Previo al análisis del cumplimiento de los presupuestos establecidos por los arts
Previo al análisis del cumplimiento de los presupuestos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP, tomando en cuenta los argumentos vertidos en el motivo sujeto a análisis, cabe mencionar que el recurrente vía casación pretende nuevamente impugnar la Sentencia emitida, ya que los argumentos vertidos, así como los precedentes que ha desglosado y citado a lo largo del recurso, por la forma de motivación, sustentan un defecto de la Sentencia, empero, sobre ninguno de los aspectos que cuestiona en el recurso, funda razonablemente impugnación contra el Auto de Vista emitido en alzada, a más de indicar al finalizar el motivo que “…y respalda por el Auto de Vista 31/2018…” (sic), sin considerar que el recurso de casación tiene como causa fundamental de procedencia, la impugnación del Auto de Vista, conforme lo expone el art. 416 del CPP, no siendo viable en casación impugnar la Sentencia, cuando el mecanismo recursivo del sistema procesal penal no admite impugnar Sentencias vía recurso de casación, no siendo por ello pertinente admitir como argumento casacional, agravios que denotan falencias e impugnación reiterada de la Sentencia, en inobservancia no sólo de los presupuestos de los arts. 416 y 417 del CPP, sino de la propia doctrina legal aplicable como la establecida en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
- Refiere que respecto al segundo motivo de apelación del art
- Denuncia que en cuanto al tercer punto relativo al defecto del art
- Invoca a su vez los Autos Supremos 501 de 13 de noviembre de 2006, 398
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo alega que en relación al defecto del art
- Al efecto, del contenido del recurso se evidencia que se limita a citar los Autos
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que respecto al defecto del art
- Previo al análisis del cumplimiento de los presupuestos establecidos por los arts
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que en cuanto al defecto del art
- Del análisis de los argumentos desarrollados en el motivo de casación, nuevamente se advierte que
- Finalmente, aclarar que respecto a los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 354/2008 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
