Al efecto, del contenido del recurso se evidencia que se limita a citar los Autos
Al efecto, del contenido del recurso se evidencia que se limita a citar los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo, 011/2013 de 6 de febrero, 384/2005 de 26 de septiembre, 479/2005 de 8 de diciembre, “3542088” de 7 de noviembre, 207/2007 de 28 de marzo, 176/2008 de 26 de abril, 533/2006 de 27 de diciembre, 077/2013 de 4 de abril, 436/2007 de 24 de agosto y 654/2004 de 25 de octubre, sin establecer con claridad, cuál sería la contradicción del Auto de Vista impugnado con los mismos, observándose una falta de técnica recursiva en la argumentación expuesta, que no responde al silogismo requerido como presupuesto de forma previsto en el art. 417 del CPP, siendo que todo recurrente independientemente de la invocación, tiene como carga procesal la de expresar la contradicción que pretende, caso contrario, este Tribunal de casación no puede suponer lo que quiso decir el recurrente en su recurso, porque de procederse en tal sentido, equivaldría a incurrir en falta de imparcialidad e igualdad, como principios reconocidos por los arts. 178 y 180 de la CPE. Entonces, advirtiéndose que el recurrente no cumplió a cabalidad con los presupuestos de procedencia y admisibilidad del recurso de casación, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
- Refiere que respecto al segundo motivo de apelación del art
- Denuncia que en cuanto al tercer punto relativo al defecto del art
- Invoca a su vez los Autos Supremos 501 de 13 de noviembre de 2006, 398
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo alega que en relación al defecto del art
- Al efecto, del contenido del recurso se evidencia que se limita a citar los Autos
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que respecto al defecto del art
- Previo al análisis del cumplimiento de los presupuestos establecidos por los arts
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que en cuanto al defecto del art
- Del análisis de los argumentos desarrollados en el motivo de casación, nuevamente se advierte que
- Finalmente, aclarar que respecto a los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 354/2008 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
