De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2015 de 7 de enero (fs. 670 a 676 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nelson Jasmani Conde Aguilar y Richard Freddy Fernández Choque, autores de la comisión del delito previsto por el art. 252 núm. 6 del CP, por existir suficiente prueba de cargo que generó en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, imponiendo condena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más multa de cien días a razón de cinco bolivianos día y el pago de daños y perjuicios al Estado y la acusación particular.
Contra la referida Sentencia, el acusado Richard Freddy Fernández Choque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 695 a 697 vta.), resuelto por Auto de Vista 31/2018 de 4 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia impugnada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 01/2015 de 7 de enero (fs. 670 a 676 vta.), el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nelson Jasmani Conde Aguilar y Richard Freddy Fernández Choque, autores de la comisión del delito previsto por el art. 252 núm. 6 del CP, por existir suficiente prueba de cargo que generó en el Tribunal la convicción sobre su responsabilidad penal, imponiendo condena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, más multa de cien días a razón de cinco bolivianos día y el pago de daños y perjuicios al Estado y la acusación particular.
Contra la referida Sentencia, el acusado Richard Freddy Fernández Choque, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 695 a 697 vta.), resuelto por Auto de Vista 31/2018 de 4 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso, confirmando la Sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El recurrente, previa alusión a la procedencia del recurso de casación, expone los siguientes fundamentos
- Refiere que respecto al segundo motivo de apelación del art
- Denuncia que en cuanto al tercer punto relativo al defecto del art
- Invoca a su vez los Autos Supremos 501 de 13 de noviembre de 2006, 398
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- El recurrente, como primer motivo alega que en relación al defecto del art
- Al efecto, del contenido del recurso se evidencia que se limita a citar los Autos
- En el segundo motivo, el recurrente refiere que respecto al defecto del art
- Previo al análisis del cumplimiento de los presupuestos establecidos por los arts
- Atendiendo lo compulsado por esta Sala de casación, se hace evidente por parte del recurrente,
- Como tercer motivo, el recurrente denuncia que en cuanto al defecto del art
- Del análisis de los argumentos desarrollados en el motivo de casación, nuevamente se advierte que
- Finalmente, aclarar que respecto a los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 354/2008 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
