3. De la legitimación procesal
De la revisión de antecedentes se tiene que la parte recurrente, cumplió con los requisitos para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que habiendo sido notificado el 3 de enero de 2020 con el Auto de Vista de referencia a fs. 773, presentó recurso de casación el 17 de enero del mismo año; es decir en vigencia del plazo señalado en aplicación del art. 273 del Código Procesal Civil.
3. De la legitimación procesal
3. De la legitimación procesal
- Partes: Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla c/ Roberto María Nielsen
- Proceso: Reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Roberto María Nielsen Reyes
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En el fondo
- b) Acusó, que hay errónea interpretación de la ley, tanto por el juez A quo
- c) Alegó que la apreciación de la prueba al emitir la Resolución S-488/2019, no fue
- En la forma
- Petitorio
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
