VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, cursante de fs
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, cursante de fs. 774 a 779 vta., impugnando el Auto de Vista S-488/2019 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 769 a 772, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, sin respuesta de contrario; el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 786 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 69 a 76, la subsanación y modificación de la misma de fs. 98 a 106 vta., Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, inició proceso de reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios, tramitada la causa conforme al procedimiento legal, solicitó que se dicte sentencia declarando probada la demanda por las causales explicadas, reivindicando el derecho propietario impetrado; admitida la demanda por Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2016, de fs. 125 a 126 vta., el apersonamiento del demandado, la demanda reconvencional; se desarrolló el proceso hasta dictarse la Sentencia 109/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 718 a 726, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre reivindicación formulada por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, cursante de fs. 774 a 779 vta., impugnando el Auto de Vista S-488/2019 de 4 de octubre, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 769 a 772, en el proceso sobre reivindicación y otros seguido por Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, sin respuesta de contrario; el Auto de concesión de 10 de febrero de 2020 cursante a fs. 786 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 69 a 76, la subsanación y modificación de la misma de fs. 98 a 106 vta., Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla contra Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, inició proceso de reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación de daños y perjuicios, tramitada la causa conforme al procedimiento legal, solicitó que se dicte sentencia declarando probada la demanda por las causales explicadas, reivindicando el derecho propietario impetrado; admitida la demanda por Auto Interlocutorio de 29 de septiembre de 2016, de fs. 125 a 126 vta., el apersonamiento del demandado, la demanda reconvencional; se desarrolló el proceso hasta dictarse la Sentencia 109/2018 de 26 de marzo, cursante de fs. 718 a 726, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional sobre reivindicación formulada por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner
- Partes: Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla c/ Roberto María Nielsen
- Proceso: Reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Roberto María Nielsen Reyes
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En el fondo
- b) Acusó, que hay errónea interpretación de la ley, tanto por el juez A quo
- c) Alegó que la apreciación de la prueba al emitir la Resolución S-488/2019, no fue
- En la forma
- Petitorio
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
