Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Solicitó se case la Resolución S-488/2019 de 4 de octubre, dictada por la Sala Civil Segunda, anulando hasta el vicio más antiguo o en su caso revoque totalmente la Sentencia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 774 a 779 vta., presentado por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, impugnando la Resolución S-488/2019 de 4 de octubre, de fs. 769 a 772 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II. del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 774 a 779 vta., presentado por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, impugnando la Resolución S-488/2019 de 4 de octubre, de fs. 769 a 772 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Partes: Cecilia Caroline Leickhardt Nielsen representada legalmente por Javier Hinojosa Santalla c/ Roberto María Nielsen
- Proceso: Reivindicación de derecho propietario, cese de perturbaciones y molestias sobre su derecho propietario más reparación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Roberto María Nielsen Reyes Kurschner, cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3. De la legitimación procesal
- En el caso de Autos, Roberto María Nielsen Reyes
- 4. Del contenido del recurso de casación
- En el fondo
- b) Acusó, que hay errónea interpretación de la ley, tanto por el juez A quo
- c) Alegó que la apreciación de la prueba al emitir la Resolución S-488/2019, no fue
- En la forma
- Petitorio
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
