El recurrente como primer motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, violación del debido
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de enero de 2020 y Auto Complementario el 21 de enero de 2020, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
El recurrente como primer motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, violación del debido proceso, principio de legalidad vinculado al juicio de tipicidad e incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de Alzada no respondió el motivo cuestionado, transcribiendo el razonamiento del Tribunal de Sentencia, omitiendo consignar un razonamiento propio fundamentado y motivado, además de no haber considerado la primera entrevista psicológica de la víctima, prueba de cargo signada como MP-2 referida a la entrevista realizada por la Psicóloga Maribel Quispe Veliz el 23 de agosto de 2017; asimismo no realizó el control de logicidad menos el juicio de tipicidad, al efecto señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007. Por otra parte, también observó la falta de fundamentación y motivación de la resolución respecto a este reclamo y los siguientes, invocando al efecto el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Luciano Saavedra Vargas (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de enero de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente como primer motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, violación del debido
- Se identifica como segundo motivo, incongruencia omisiva, vulneración del debido proceso, insuficiente fundamentación de la
- Como tercer motivo acusa defecto absoluto del Auto de Vista y vulneración del debido proceso
- Este motivo, no cumple los requisitos exigidos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
