Auto Supremo AS/0203/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

El recurrente como primer motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, violación del debido


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de enero de 2020 y Auto Complementario el 21 de enero de 2020, interponiendo su recurso de casación el 28 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

El recurrente como primer motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, violación del debido proceso, principio de legalidad vinculado al juicio de tipicidad e incongruencia omisiva, señalando que el Tribunal de Alzada no respondió el motivo cuestionado, transcribiendo el razonamiento del Tribunal de Sentencia, omitiendo consignar un razonamiento propio fundamentado y motivado, además de no haber considerado la primera entrevista psicológica de la víctima, prueba de cargo signada como MP-2 referida a la entrevista realizada por la Psicóloga Maribel Quispe Veliz el 23 de agosto de 2017; asimismo no realizó el control de logicidad menos el juicio de tipicidad, al efecto señaló como precedente contradictorio el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007. Por otra parte, también observó la falta de fundamentación y motivación de la resolución respecto a este reclamo y los siguientes, invocando al efecto el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio