Auto Supremo AS/0203/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2020-RA

Fecha: 18-Feb-2020

Se identifica como segundo motivo, incongruencia omisiva, vulneración del debido proceso, insuficiente fundamentación de la


Sobre este particular, la Sala advierte el incumplimiento y carencia de los requisitos exigidos por los arts. 416 y ss. del CPP, tal es así que, el recurrente no indica cuál la situación de hecho similar entre el Auto de Visa impugnado y AS 236 de 7 de marzo de 2007, ni el sentido jurídico que se supondría la divergencia. La Sala reitera que a los fines del recurso de casación en el marco de la Ley 1970, la contradicción no es sinónimo de incumplimiento sino de situaciones de hecho similares o agravios. En este motivo en específico, el recurrente muestra una serie de observaciones, respecto a la subsunción del hecho al tipo penal atribuido al imputado así como la supuesta falta de valoración de la primera entrevista que se realizó a la menor víctima por la psicóloga, sin un esquema argumentativo al menos indicativo de la contradicción exigida por norma, respecto del precedente contenido en el AS 236 de 7 de marzo de 2007, pues la fundamentación de situación de hecho similar, no es presente, por ende insuficiente a los fines procesales determinados en norma.

En este mismo motivo el recurrente también observó la falta de fundamentación del Auto de Vista haciendo referencia al AS 172/2012-RRC de 24 de julio; en este caso tampoco cumple con la previsión del art. 416 y ss. del CPP, es decir nuevamente no hace referencia a la contradicción entre situación de hecho similares o agravios; sin embargo, del fundamento del reclamo se advierte que existe una denuncia de defecto absoluto por la falta de fundamentación dado que no se habría dado respuesta a sus reclamos precisando al efecto la vulneración a su derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, por lo que proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal de apelación; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la confirmación de la Sentencia condenatoria que es contraria a la pretensión del imputado. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria y en los límites señalados.

Se identifica como segundo motivo, incongruencia omisiva, vulneración del debido proceso, insuficiente fundamentación de la resolución con relación a los motivos recurridos, alega el recurrente que el Tribunal de apelación no dio respuesta a sus reclamos respecto a la valoración de la prueba testifical y pericial realizada en sentencia, debido a que no existiría certeza de cuándo hubiese ocurrido el hecho antijurídico, respecto del cual las atestaciones no serían uniformes, hecho que habría generado duda en la valoración de dichas pruebas, no se valoró el hecho de que habían problemas personales entre la directora y el acusado tampoco se consideró en la valoración la primera entrevista realizada a la víctima y sí la posterior donde no se aplicó una técnica adecuada para dicho actuado. Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio, Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009 y Auto Supremo 176/2013-RRC de 24 de junio, Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre y Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto