Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0203/2020-RA
Fecha: 18-Feb-2020
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Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, el acusado Luciano Saavedra Vargas (fs
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Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de enero de
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El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
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El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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El recurrente como primer motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, violación del debido
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Se identifica como segundo motivo, incongruencia omisiva, vulneración del debido proceso, insuficiente fundamentación de la
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Como tercer motivo acusa defecto absoluto del Auto de Vista y vulneración del debido proceso
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Este motivo, no cumple los requisitos exigidos por los arts
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
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