Este motivo, no cumple los requisitos exigidos por los arts
Este motivo, no cumple los requisitos exigidos por los arts. 416 y sgts. del CPP, pues tampoco se hace referencia a la situación de hecho similar entre el Auto de Visa impugnado y AS invocado como precedente contradictorio; asimismo no cumple con las exigencias para la admisión extraordinaria vía flexibilización, pues en la reclamación que realiza, el recurrente si bien hace referencia a la verdad material, de los argumentos expuestos no se constata cuál la forma de vulneración con la actuación del Tribunal de apelación, presupuesto indispensable para ingresar a la revisión de una eventual afectación a derechos o garantías constitucionales, sin que la mera mención de alguna de ellas resulte suficiente, porque este Tribunal no puede de oficio, deducir lo que ha querido decir la parte recurrente, porque de ser así, se incurriría en afectación a los principios de imparcialidad e igualdad descritos en el art. 178 par. I de la CPE, por lo que no es posible admitir el análisis del planteamiento vía flexibilización, resultando inadmisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Luciano Saavedra Vargas (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de enero de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente como primer motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, violación del debido
- Se identifica como segundo motivo, incongruencia omisiva, vulneración del debido proceso, insuficiente fundamentación de la
- Como tercer motivo acusa defecto absoluto del Auto de Vista y vulneración del debido proceso
- Este motivo, no cumple los requisitos exigidos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
