Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 203/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 12/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luciano Saavedra Vargas
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 944 a 958 vta.; Luciano Saavedra Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2020 de 13 de enero de fs. 930 a 937 y Auto Complementario 22/2020 de 17 de enero de fs. 942 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sopachuy contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 203/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: Chuquisaca 12/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Luciano Saavedra Vargas
Delito : Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs. 944 a 958 vta.; Luciano Saavedra Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 11/2020 de 13 de enero de fs. 930 a 937 y Auto Complementario 22/2020 de 17 de enero de fs. 942 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sopachuy contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de enero de 2020, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Luciano Saavedra Vargas (fs
- Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de enero de
- El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- El recurrente como primer motivo, denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, violación del debido
- Se identifica como segundo motivo, incongruencia omisiva, vulneración del debido proceso, insuficiente fundamentación de la
- Como tercer motivo acusa defecto absoluto del Auto de Vista y vulneración del debido proceso
- Este motivo, no cumple los requisitos exigidos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
