Así las cosas, el recurso en análisis manifiesta que los defectos de sentencia vinculados a
IV.2 Recurso de casación de Froilán Fernández Mollo, Ramón Donato Fernández Mollo, María Agustina Fernández de Mollo y Fernando Surco Gemio
Conforme se lee en diligencias de fs. 1263, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, presentando su recurso de casación, el 15 de igual mes y año, de tal forma el plazo dispuesto por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
Así las cosas, el recurso en análisis manifiesta que los defectos de sentencia vinculados a los nums. 1), 3) y 6) del art. 370 del CPP, a pesar de haber sido reclamados en fase de apelación, no fueron tomados en cuenta por la Sala Penal Segunda; así como, declarar sus observaciones en torno a contradicciones entre las acusaciones fiscal y particular, el derecho propietario del bien, la existencia de violencia y otros elementos relacionados con el hecho que motivó el proceso
Conforme se lee en diligencias de fs. 1263, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, presentando su recurso de casación, el 15 de igual mes y año, de tal forma el plazo dispuesto por el art. 417 del CPP, ha sido cumplido, restando el análisis de los demás requisitos de admisibilidad.
Así las cosas, el recurso en análisis manifiesta que los defectos de sentencia vinculados a los nums. 1), 3) y 6) del art. 370 del CPP, a pesar de haber sido reclamados en fase de apelación, no fueron tomados en cuenta por la Sala Penal Segunda; así como, declarar sus observaciones en torno a contradicciones entre las acusaciones fiscal y particular, el derecho propietario del bien, la existencia de violencia y otros elementos relacionados con el hecho que motivó el proceso
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 29 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Froilán Fernández Mollo y Ramón Donato Fernández Mollo (fs
- Refiriendo que en apelación restringida cuestionaron que la Sentencia de grado se basase en defectuosa
- Con base en el art
- Finalmente, el recurso cita y transcribe pasajes del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre
- Los recurrentes señalan que los agravios relacionados con los nums
- En lo demás el texto del recurso brinda transcripciones de jurisprudencia (AASS 328 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante para la admisión del recurso, se tiene que, Rufino Félix
- Los recurrentes en casación exponen sus desarreglos con los resultados del proceso, manifestando en lo
- La Sala considera también necesario dejar constancia que el memorial saliente de fs
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos expuestos en el recurso de casación sujeto a
- Así las cosas, el recurso en análisis manifiesta que los defectos de sentencia vinculados a
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
