Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 204/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: La Paz 16/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María Agustina Fernández y otros
Delito : Allanamiento de domicilio o sus dependencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs. 1265 a 1268, y, de fs. 1270 a 1274 vta., los querellantes Rufino Félix Mollo y María Lima de Mollo, así como los imputados Froilán Fernández Mollo, Ramón Donato Fernández Mollo, María Agustina Fernández de Mollo y Fernando Surco Gemio respectivamente interpusieron recursos de casación contra el Auto de Vista 160/2019 de 11 de octubre, de fs. 1255 a 1261, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público e inter partes por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 204/2020-RA
Sucre, 18 de febrero de 2020
Expediente: La Paz 16/2020
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María Agustina Fernández y otros
Delito : Allanamiento de domicilio o sus dependencias
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs. 1265 a 1268, y, de fs. 1270 a 1274 vta., los querellantes Rufino Félix Mollo y María Lima de Mollo, así como los imputados Froilán Fernández Mollo, Ramón Donato Fernández Mollo, María Agustina Fernández de Mollo y Fernando Surco Gemio respectivamente interpusieron recursos de casación contra el Auto de Vista 160/2019 de 11 de octubre, de fs. 1255 a 1261, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público e inter partes por el delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 29 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Froilán Fernández Mollo y Ramón Donato Fernández Mollo (fs
- Refiriendo que en apelación restringida cuestionaron que la Sentencia de grado se basase en defectuosa
- Con base en el art
- Finalmente, el recurso cita y transcribe pasajes del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre
- Los recurrentes señalan que los agravios relacionados con los nums
- En lo demás el texto del recurso brinda transcripciones de jurisprudencia (AASS 328 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante para la admisión del recurso, se tiene que, Rufino Félix
- Los recurrentes en casación exponen sus desarreglos con los resultados del proceso, manifestando en lo
- La Sala considera también necesario dejar constancia que el memorial saliente de fs
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos expuestos en el recurso de casación sujeto a
- Así las cosas, el recurso en análisis manifiesta que los defectos de sentencia vinculados a
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
