Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
La Sala considera que el presente recurso, es de entrada inadmisible, por el abierto incumplimiento de las normas exigidas para la interposición del recurso de casación ubicadas en los arts. 416 y ss. del CPP, o la falta de argumentación ante la eventual consideración de existencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación, que en efecto no es presente en el memorial en análisis. Los recurrentes traen a casación sugerencias vagas y dispersas sobre una inconformidad sobre el resultado del proceso, empero, sin tener presente orden ni procesal ni argumentativo, menos aún realizar aproximaciones al cumplimiento de las formas procesales exigidas por el Código de Procedimiento Penal o las recomendaciones brindadas en los supuestos de denuncia de defectos absolutos con afectación a derechos y garantías constitucionales.
Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006, su presencia en el recurso es únicamente nominal, omitiendo señalar sobre los mismos la situación de hecho similar exigible en norma, en todo caso, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, debe transmitir un mensaje, un problema que se pretenda ser resuelto, conllevando que una explicación razonable de qué sucedió es la esperada, que, como se tiene descrito, en autos es inexistente
Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS 438 de 15 de octubre de 2005 y 328 de 29 de agosto de 2006, su presencia en el recurso es únicamente nominal, omitiendo señalar sobre los mismos la situación de hecho similar exigible en norma, en todo caso, la argumentación, más allá de cualquier formalismo o técnica de escritura, debe transmitir un mensaje, un problema que se pretenda ser resuelto, conllevando que una explicación razonable de qué sucedió es la esperada, que, como se tiene descrito, en autos es inexistente
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 29 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Froilán Fernández Mollo y Ramón Donato Fernández Mollo (fs
- Refiriendo que en apelación restringida cuestionaron que la Sentencia de grado se basase en defectuosa
- Con base en el art
- Finalmente, el recurso cita y transcribe pasajes del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre
- Los recurrentes señalan que los agravios relacionados con los nums
- En lo demás el texto del recurso brinda transcripciones de jurisprudencia (AASS 328 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante para la admisión del recurso, se tiene que, Rufino Félix
- Los recurrentes en casación exponen sus desarreglos con los resultados del proceso, manifestando en lo
- La Sala considera también necesario dejar constancia que el memorial saliente de fs
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos expuestos en el recurso de casación sujeto a
- Así las cosas, el recurso en análisis manifiesta que los defectos de sentencia vinculados a
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
