ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 29 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Froilán Fernández Mollo y Ramón Donato Fernández Mollo (fs
- Refiriendo que en apelación restringida cuestionaron que la Sentencia de grado se basase en defectuosa
- Con base en el art
- Finalmente, el recurso cita y transcribe pasajes del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre
- Los recurrentes señalan que los agravios relacionados con los nums
- En lo demás el texto del recurso brinda transcripciones de jurisprudencia (AASS 328 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante para la admisión del recurso, se tiene que, Rufino Félix
- Los recurrentes en casación exponen sus desarreglos con los resultados del proceso, manifestando en lo
- La Sala considera también necesario dejar constancia que el memorial saliente de fs
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos expuestos en el recurso de casación sujeto a
- Así las cosas, el recurso en análisis manifiesta que los defectos de sentencia vinculados a
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
