Refiriendo que en apelación restringida cuestionaron que la Sentencia de grado se basase en defectuosa
Según informan diligencias sentadas de fs. 1263 a 1264, el Auto de Vista impugnado fue notificado a los recurrentes entre el 6 y el 10 de enero de 2020.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
II.1 Recurso de casación de Rufino Félix Mollo Quispe y María Lima de Mollo
Refiriendo que en apelación restringida cuestionaron que la Sentencia de grado se basase en defectuosa valoración de la prueba respecto a los coacusados Santos Rosembert Fernández Mollo y Osvalda Luna vda. de Laura, al haber ignorado, prueba que acreditaba su culpabilidad; así como, vulnerar el debido proceso y el principio de congruencia al admitir la acusación particular en inobservancia al art. 53 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tramitarla en esa instancia juicio oral por los delitos previstos en los arts. 332 y 252 del CP; los recurrentes afirman que la Sentencia “es contradictoria con la acusación particular admitida por la autoridad jurisdiccional y en consecuencia…no falla en el fondo de los delitos…de robo agravado…y tentativa de asesinato” (sic), además de agregar que el Tribunal de apelación no reparó en lo cuestionado sobre la valoración probatoria realizada en Sentencia, en el marco de los nums. 5) y 11) del art. 370 del CPP
- Por memoriales presentados el 14 y 15 de enero de 2020, de fs
- Por Sentencia 44/2018 de 29 de agosto, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, Froilán Fernández Mollo y Ramón Donato Fernández Mollo (fs
- Refiriendo que en apelación restringida cuestionaron que la Sentencia de grado se basase en defectuosa
- Con base en el art
- Finalmente, el recurso cita y transcribe pasajes del Auto Supremo 743/2014-RRC de 17 de diciembre
- Los recurrentes señalan que los agravios relacionados con los nums
- En lo demás el texto del recurso brinda transcripciones de jurisprudencia (AASS 328 de 29
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- En cuanto al plazo habilitante para la admisión del recurso, se tiene que, Rufino Félix
- Los recurrentes en casación exponen sus desarreglos con los resultados del proceso, manifestando en lo
- La Sala considera también necesario dejar constancia que el memorial saliente de fs
- En consecuencia, en mérito a los fundamentos expuestos en el recurso de casación sujeto a
- Así las cosas, el recurso en análisis manifiesta que los defectos de sentencia vinculados a
- Por último, si bien en el memorial del recurso, se hace mención a los AASS
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
