En la forma, citando lo previsto en los arts
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 103 a 104 vta., manifestando en síntesis:
En la forma, citando lo previsto en los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil, referido a la nulidad de oficio, y 90 del mimo cuerpo legal, sobre el cumplimiento de normas procesales, sostuvo que cualquier vulneración a dichas normas, provocaría la nulidad en el proceso en cuestión
El referido auto de vista, motivó a Noel Fernández Saavedra, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), a interponer el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 103 a 104 vta., manifestando en síntesis:
En la forma, citando lo previsto en los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil, referido a la nulidad de oficio, y 90 del mimo cuerpo legal, sobre el cumplimiento de normas procesales, sostuvo que cualquier vulneración a dichas normas, provocaría la nulidad en el proceso en cuestión
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 328/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- En la forma, citando lo previsto en los arts
- En este sentido señaló que no se cumplió con lo dispuesto en el art
- En tal entendido, el tribunal de alzada, en el marco de lo indicado anteriormente, tendrá
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto
- Al respecto, señaló que, la prueba documental acompañada, cursantes de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la violación del art
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
