Al respecto, señaló que, la prueba documental acompañada, cursantes de fs
Al respecto, señaló que, la prueba documental acompañada, cursantes de fs. 29 a 41, acreditan sin lugar a dudas, que al actor se le canceló dentro del plazo de 15 días establecido en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, prueba de ello es el sello de recibido, estampado en la parte inferior del Memorándum N° 921/2009 de 21 de diciembre, en el cual se encuentra la firma de conformidad del trabajador, que acredita que la desvinculación laboral, se produjo a partir del 7 de enero de 2010, extremo corroborado por el trabajador en su demanda, aspecto importante que no fue valorado, afirmación esta, que conforme a lo previsto en el art. 154 del CPT, que no requiere prueba y confirma el hecho de que la desvinculación, se produjo el 7 de enero de 2010, por consiguiente, a partir de esa fecha, hasta el momento de la cancelación de los beneficios sociales, realizada el 21 de enero de 2010, conforme lo acredita el sello de recepción de la Jefatura Departamental del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 328/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- En la forma, citando lo previsto en los arts
- En este sentido señaló que no se cumplió con lo dispuesto en el art
- En tal entendido, el tribunal de alzada, en el marco de lo indicado anteriormente, tendrá
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto
- Al respecto, señaló que, la prueba documental acompañada, cursantes de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la violación del art
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
