En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 61 63 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 083/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 90 a 94, confirmó la sentencia apelada, sin costas
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 61 63 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 083/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 90 a 94, confirmó la sentencia apelada, sin costas
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 328/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- En la forma, citando lo previsto en los arts
- En este sentido señaló que no se cumplió con lo dispuesto en el art
- En tal entendido, el tribunal de alzada, en el marco de lo indicado anteriormente, tendrá
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto
- Al respecto, señaló que, la prueba documental acompañada, cursantes de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la violación del art
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
