Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
A mayor abundamiento, en el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, ya no existe la previsión referida a la consulta, motivo por el cual, no resulta procedente aplicar la nulidad solicitada.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, en la que se reconoció a favor del actor, el monto de Bs. 33.760,38, por la multa del 30%, concepto que según la parte demandante, no le corresponde por haber cancelado los beneficios sociales a favor del actor, en el tiempo establecido o por ley, motivo por el cual presentó el recuso objeto de examen.
Al respecto, el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: I. “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (sic).
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, producida en el caso presente, por despido forzoso
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la parte recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, por haber confirmado la sentencia de primera instancia, en la que se reconoció a favor del actor, el monto de Bs. 33.760,38, por la multa del 30%, concepto que según la parte demandante, no le corresponde por haber cancelado los beneficios sociales a favor del actor, en el tiempo establecido o por ley, motivo por el cual presentó el recuso objeto de examen.
Al respecto, el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, establece: I. “En caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de dicho monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda – UFV´s, desde la fecha de despido del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito”. Mientras que el parágrafo II prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30 % del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor” (sic).
Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es aplicable ante el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos para cancelar los beneficios sociales y derechos laborales adquiridos que se reconozcan a favor de un trabajador o trabajadora a la conclusión de la relación laboral, producida en el caso presente, por despido forzoso
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 328/2019
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
- En la forma, citando lo previsto en los arts
- En este sentido señaló que no se cumplió con lo dispuesto en el art
- En tal entendido, el tribunal de alzada, en el marco de lo indicado anteriormente, tendrá
- En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto
- Al respecto, señaló que, la prueba documental acompañada, cursantes de fs
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- Resolviendo en la forma, en cuanto a la violación del art
- La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
- Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
- Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
