Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0075/2020
Fecha: 03-Mar-2020
Distrito: Cochabamba
Distrito: Cochabamba
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Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 328/2019
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Distrito: Cochabamba
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Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
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Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad
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En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs
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En la forma, citando lo previsto en los arts
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En este sentido señaló que no se cumplió con lo dispuesto en el art
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En tal entendido, el tribunal de alzada, en el marco de lo indicado anteriormente, tendrá
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En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto
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Al respecto, señaló que, la prueba documental acompañada, cursantes de fs
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta el vicio más antiguo,
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II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
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Resolviendo en la forma, en cuanto a la violación del art
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La Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en su artículo 50,
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Es decir, que el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable aun cuando fue
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Del análisis efectuado a esta normativa, se puede concluir que la multa del 30%, es
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Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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