Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista
Este mismo razonamiento debe aplicarse en relación a los conceptos de aguinaldo de la gestión 2016, el pago de sueldos devengados, bonos y el pago de primas por utilidades, puesto que la parte demandada, no cumplió con la carga de la prueba, prevista en la normativa descrita ut supra, puesto que se abocó a afirmar que entre las partes en conflicto, no hubo relación laboral, omitiendo presentar prueba alguna que respalde su pretensiones y desvirtúe lo alegado por la parte demandante, presupuesto procesal que no fue cumplido por la parte empleadora, de donde no resulta evidente lo alegado sobre estos extremos., razón por la cual, corresponde se reconozca a favor de la actora los derechos concedidos en sentencia y confirmados en el auto de vista recurrido, los cuales son irrenunciables conforme lo prevé el art. 48. III de la CPE., concordante con el art. 4 de la LGT.
Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado, no se incurrió errónea y aplicación indebida de las normas citadas precedentemente, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil por la permisión contenida en el art. 252 del CPT
Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado, no se incurrió errónea y aplicación indebida de las normas citadas precedentemente, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil por la permisión contenida en el art. 252 del CPT
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Adujo que no corresponden las duodécimas de aguinaldo de navidad, toda vez que la actora,
- Sostuvo que no corresponde el pago de sueldos devengados, ni presuntos bonos, puesto que para
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Respecto a la indemnización y el sueldo promedio indemnizable, del análisis de los antecedentes procesales,
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
