Auto Supremo AS/0080/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2020

Fecha: 03-Mar-2020

Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista

Este mismo razonamiento debe aplicarse en relación a los conceptos de aguinaldo de la gestión 2016, el pago de sueldos devengados, bonos y el pago de primas por utilidades, puesto que la parte demandada, no cumplió con la carga de la prueba, prevista en la normativa descrita ut supra, puesto que se abocó a afirmar que entre las partes en conflicto, no hubo relación laboral, omitiendo presentar prueba alguna que respalde su pretensiones y desvirtúe lo alegado por la parte demandante, presupuesto procesal que no fue cumplido por la parte empleadora, de donde no resulta evidente lo alegado sobre estos extremos., razón por la cual, corresponde se reconozca a favor de la actora los derechos concedidos en sentencia y confirmados en el auto de vista recurrido, los cuales son irrenunciables conforme lo prevé el art. 48. III de la CPE., concordante con el art. 4 de la LGT.
Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista impugnado, no se incurrió errónea y aplicación indebida de las normas citadas precedentemente, corresponde aplicar el art. 220-II del Código Procesal Civil por la permisión contenida en el art. 252 del CPT