Sostuvo que no corresponde el pago de sueldos devengados, ni presuntos bonos, puesto que para
Sostuvo que no corresponde el pago de sueldos devengados, ni presuntos bonos, puesto que para que exista la obligación del pago de sueldo, debe existir la contraprestación de un trabajo efectivamente realizado, y en el caso presente, no se tiene pendiente el pago de sueldos devengados; en cuanto a la procedencia del pago de algún bono, esta obligación debe generarse en el derecho positivo boliviano, es decir, para que exista la posibilidad de reclamar el pago de algún derecho, el mismo debe estar establecido en la legislación laboral, situación que no acontece al bono reclamado, por lo que no es procedente otorgarlo
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Adujo que no corresponden las duodécimas de aguinaldo de navidad, toda vez que la actora,
- Sostuvo que no corresponde el pago de sueldos devengados, ni presuntos bonos, puesto que para
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Respecto a la indemnización y el sueldo promedio indemnizable, del análisis de los antecedentes procesales,
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
