En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205 a 208, interpuesto por Marco Mendoza Heredia, en representación de la Empresa “CORNUCOPIA” SRL., contra el Auto de Vista Nº 132/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por María Vilma Cossio Valdivia, contra la empresa demandada ahora recurrente, la respuesta de fs. 211 a 212, el Auto de fs. 213, que concedió el recurso, el Auto Nº 293/2019-A de 20 de agosto de fs. 222 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 478 de 18 de diciembre de 2018, de fs. 164 a 169 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 17, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 31.842 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengados y primas, más la multa del 30%, actualización y reajustes, que deberán ser calculados en ejecución de sentencia, conforme lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 172 a 175 y de fs. 178 a 180, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 132/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 195 a 197 vta., revocó parcialmente la Sentencia N° 478 de 18 de diciembre de 2018, de fs. 164 a 169, disponiendo la condenación al demandado con costas, en primera instancia, en lo demás quedando subsistente la sentencia recurrida
VISTOS: El recurso de casación de fs. 205 a 208, interpuesto por Marco Mendoza Heredia, en representación de la Empresa “CORNUCOPIA” SRL., contra el Auto de Vista Nº 132/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 195 a 197 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por María Vilma Cossio Valdivia, contra la empresa demandada ahora recurrente, la respuesta de fs. 211 a 212, el Auto de fs. 213, que concedió el recurso, el Auto Nº 293/2019-A de 20 de agosto de fs. 222 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 478 de 18 de diciembre de 2018, de fs. 164 a 169 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 14 a 17, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 31.842 por concepto de indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldo devengados y primas, más la multa del 30%, actualización y reajustes, que deberán ser calculados en ejecución de sentencia, conforme lo previsto en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 172 a 175 y de fs. 178 a 180, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 132/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 195 a 197 vta., revocó parcialmente la Sentencia N° 478 de 18 de diciembre de 2018, de fs. 164 a 169, disponiendo la condenación al demandado con costas, en primera instancia, en lo demás quedando subsistente la sentencia recurrida
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Adujo que no corresponden las duodécimas de aguinaldo de navidad, toda vez que la actora,
- Sostuvo que no corresponde el pago de sueldos devengados, ni presuntos bonos, puesto que para
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Respecto a la indemnización y el sueldo promedio indemnizable, del análisis de los antecedentes procesales,
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
