El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 205 a 208, manifestando en síntesis:
Sobre la improcedencia de la condonación en costas, argumentó que existe una incorrecta interpretación y aplicación de las leyes laborales, puesto que el auto de vista emitido por el tribunal de alzada, carece de fundamentación al tomar la determinación de condenar en costas a la parte demandada, citando al respecto, lo previsto en el art. 204 del CPT, por lo que el fallo de segunda instancia, al señalar que el juez a quo, al haber declarado probada la demanda en parte, debió condenar en costas al demandado, de conformidad al art. 204 citado, lo cual, no es una aplicación correcta de la norma, ya que es una posibilidad que la sentencia sanciones con costas al demandado, este presupuesto legal es aplicable cuando una demanda es declarada probada en su totalidad, situación que no acontece en el presente proceso, señalando también que los principios invocados en el auto de vista recurrido, no son aplicables al tema en concreto.
Sobre la indemnización y el promedio indemnizable, sostuvo que no existe fundamentación legal sobre esta determinación, no siendo cierto que nunca fue objetada, pues desde la respuesta a la demanda, se manifestó que nunca existió, por lo que observaron la existencia de una relación laboral, pero que a efectos de cumplir con el debido proceso, el juez o tribunal que resuelve un caso, debe realizar la correcta fundamentación legal, que garantice la protección de los derechos fundamentales de las partes, ya que sobre este punto se sostuvo, al momento de fundamentar la apelación, que para tratar de calificar el pago de la indemnización, debe cumplir con lo previsto en el art. 19 de la LGT, por lo que es necesario tener pruebas concretas que demuestren los montos de dinero percibido en los 3 últimos meses, y no solo basarse en pre finiquitos elaborados a petición unilateral de la actora
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 205 a 208, manifestando en síntesis:
Sobre la improcedencia de la condonación en costas, argumentó que existe una incorrecta interpretación y aplicación de las leyes laborales, puesto que el auto de vista emitido por el tribunal de alzada, carece de fundamentación al tomar la determinación de condenar en costas a la parte demandada, citando al respecto, lo previsto en el art. 204 del CPT, por lo que el fallo de segunda instancia, al señalar que el juez a quo, al haber declarado probada la demanda en parte, debió condenar en costas al demandado, de conformidad al art. 204 citado, lo cual, no es una aplicación correcta de la norma, ya que es una posibilidad que la sentencia sanciones con costas al demandado, este presupuesto legal es aplicable cuando una demanda es declarada probada en su totalidad, situación que no acontece en el presente proceso, señalando también que los principios invocados en el auto de vista recurrido, no son aplicables al tema en concreto.
Sobre la indemnización y el promedio indemnizable, sostuvo que no existe fundamentación legal sobre esta determinación, no siendo cierto que nunca fue objetada, pues desde la respuesta a la demanda, se manifestó que nunca existió, por lo que observaron la existencia de una relación laboral, pero que a efectos de cumplir con el debido proceso, el juez o tribunal que resuelve un caso, debe realizar la correcta fundamentación legal, que garantice la protección de los derechos fundamentales de las partes, ya que sobre este punto se sostuvo, al momento de fundamentar la apelación, que para tratar de calificar el pago de la indemnización, debe cumplir con lo previsto en el art. 19 de la LGT, por lo que es necesario tener pruebas concretas que demuestren los montos de dinero percibido en los 3 últimos meses, y no solo basarse en pre finiquitos elaborados a petición unilateral de la actora
- Distrito: Santa Cruz
- En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs
- El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de
- Adujo que no corresponden las duodécimas de aguinaldo de navidad, toda vez que la actora,
- Sostuvo que no corresponde el pago de sueldos devengados, ni presuntos bonos, puesto que para
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- Ahora bien, con relación al reclamo de la imposición de costas a la parte demandada
- Respecto a la indemnización y el sueldo promedio indemnizable, del análisis de los antecedentes procesales,
- Por lo relacionado, al advertirse que es evidente que, en el Auto de Vista
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
