Auto Supremo AS/0102/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo

Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo de interponer su demanda, cursante de fs. 28 a 31 de obrados, manifiesta que ingreso a trabajar en la Asociación de Municipios del Departamento de Oruro, el 10 de octubre de 2011, con un sueldo de Bs. 750, en el cargo de Asistente Administrativo Financiero de AMDEOR, de forma posterior se la contrato como Coordinadora, con un sueldo de Bs. 2.500, luego le hicieron firmar un tercer contrato, el 1 de marzo de 2013, con el mismo sueldo, con una vigencia de 16 meses, por último, se le hace conocer que por Resolución de Directorio de AMDEOR, su persona figuraría en planillas con un sueldo de Bs. 4.100, sin embargo, desde el 3 de agosto de 2015, fue tratada con una actitud discriminatoria, por parte del nuevo Gerente General de AMDEOR, Ing. Sandro Arias Martínez, puesto que en la fecha descrita, según memorándum, se le hace conocer que por restructuración institucional, su persona, ya no desempeñaría el cargo de Coordinadora FOCAM-AMDEOR, y que a partir de esa fecha, estaría designada en el cargo de Técnica de Apoyo de AMDEOR, comunicándole en dicho documento, que se le reasignarían funciones, extremos que claramente resultan ser violatorios a sus derechos laborales, consagrados en la CPE y la LGT, pero además, en su lugar, contrataron a otro técnico, para que cumpla sus mismas funciones, con un sueldo mayor al que ella percibía, es decir, que el sueldo del nuevo funcionario, alcanzaba a la suma de Bs.4.500, resultando esta actitud, no solo un acto discriminatorio, sino que por sus características, resulta un despido indirecto, hecho que la motivó a presentar la demanda, solicitando el pago de sus beneficios sociales