Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo
Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo de interponer su demanda, cursante de fs. 28 a 31 de obrados, manifiesta que ingreso a trabajar en la Asociación de Municipios del Departamento de Oruro, el 10 de octubre de 2011, con un sueldo de Bs. 750, en el cargo de Asistente Administrativo Financiero de AMDEOR, de forma posterior se la contrato como Coordinadora, con un sueldo de Bs. 2.500, luego le hicieron firmar un tercer contrato, el 1 de marzo de 2013, con el mismo sueldo, con una vigencia de 16 meses, por último, se le hace conocer que por Resolución de Directorio de AMDEOR, su persona figuraría en planillas con un sueldo de Bs. 4.100, sin embargo, desde el 3 de agosto de 2015, fue tratada con una actitud discriminatoria, por parte del nuevo Gerente General de AMDEOR, Ing. Sandro Arias Martínez, puesto que en la fecha descrita, según memorándum, se le hace conocer que por restructuración institucional, su persona, ya no desempeñaría el cargo de Coordinadora FOCAM-AMDEOR, y que a partir de esa fecha, estaría designada en el cargo de Técnica de Apoyo de AMDEOR, comunicándole en dicho documento, que se le reasignarían funciones, extremos que claramente resultan ser violatorios a sus derechos laborales, consagrados en la CPE y la LGT, pero además, en su lugar, contrataron a otro técnico, para que cumpla sus mismas funciones, con un sueldo mayor al que ella percibía, es decir, que el sueldo del nuevo funcionario, alcanzaba a la suma de Bs.4.500, resultando esta actitud, no solo un acto discriminatorio, sino que por sus características, resulta un despido indirecto, hecho que la motivó a presentar la demanda, solicitando el pago de sus beneficios sociales
- Expediente: SC-CA.SAII- OR-332/2019
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación cursante
- Argumentó que, notificados con la sentencia de primera instancia, ambos sujetos procesales interpusieron recurso, sin
- Haciendo una transcripción de los fundamentos del auto de vista impugnado, hace saber al tribunal
- Considerando estos aspectos, para confirma la sentencia de primera instancia, debería ser valorado en mayor
- Manifestó que al no haberse admitido la apelación formulada por AMDEOR, les causo indefensión, porque
- Fundamentó, que no se consideró que en función al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya
- Por lo expuesto, corresponde el pago del desahucio, como acertadamente y con mejor criterio, que
- Sobre la acusación de la parte recurrente, en sentido de que el fallo de segunda
- Por otra parte, con respecto a que el fallo de segunda instancia, hubiera carecido de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
