De lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el
De lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el auto de vista recurrido, actuaron de manera ultra petita, al adicionar el pago del desahucio, sin considerar que el apelante no motivó agravio alguno sobre este concepto, que el tribunal de segunda instancia adicionó, en flagrante violación de la ley, omitiéndose la apelación de lo previsto en el art. 265 del CPC citado, señalando sobre este tema, lo determinado en el AS N° 304/2016, motivo por el cual solicito la nulidad de obrados, en resguardo del debido proceso y por haber violado el principio de congruencia
- Expediente: SC-CA.SAII- OR-332/2019
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación cursante
- Argumentó que, notificados con la sentencia de primera instancia, ambos sujetos procesales interpusieron recurso, sin
- Haciendo una transcripción de los fundamentos del auto de vista impugnado, hace saber al tribunal
- Considerando estos aspectos, para confirma la sentencia de primera instancia, debería ser valorado en mayor
- Manifestó que al no haberse admitido la apelación formulada por AMDEOR, les causo indefensión, porque
- Fundamentó, que no se consideró que en función al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya
- Por lo expuesto, corresponde el pago del desahucio, como acertadamente y con mejor criterio, que
- Sobre la acusación de la parte recurrente, en sentido de que el fallo de segunda
- Por otra parte, con respecto a que el fallo de segunda instancia, hubiera carecido de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
