Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
Respecto a los defectos y errores en las citaciones y notificaciones a la parte demandada, en la acusa que tales actuaciones, habrían sido practicadas en secretaria, si bien este aspecto es evidente, conforme consta a fs. 548 de obrados, toda vez que la citación cumplió con su objetivo, cual es de hacer conocer a las partes que en su contra existe una demanda, para que pueda estructurar eficazmente su defensa y ponerse a derecho, pues toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, es válida,
En este sentido, se han pronunciado las Sentencias Constitucionales Nos. 1845/2004-R de 30 de noviembre, 1086/2012 de 5 de septiembre, 0335/2011-R de 7 de abril, 0575/2010-R de 12 de julio y la SCP 0681/2015-S3 de 2 de junio de 2015 entre otras, motivo por el cual resulta improcedente la nulidad solicitada.
Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
En este sentido, se han pronunciado las Sentencias Constitucionales Nos. 1845/2004-R de 30 de noviembre, 1086/2012 de 5 de septiembre, 0335/2011-R de 7 de abril, 0575/2010-R de 12 de julio y la SCP 0681/2015-S3 de 2 de junio de 2015 entre otras, motivo por el cual resulta improcedente la nulidad solicitada.
Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII- OR-332/2019
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación cursante
- Argumentó que, notificados con la sentencia de primera instancia, ambos sujetos procesales interpusieron recurso, sin
- Haciendo una transcripción de los fundamentos del auto de vista impugnado, hace saber al tribunal
- Considerando estos aspectos, para confirma la sentencia de primera instancia, debería ser valorado en mayor
- Manifestó que al no haberse admitido la apelación formulada por AMDEOR, les causo indefensión, porque
- Fundamentó, que no se consideró que en función al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya
- Por lo expuesto, corresponde el pago del desahucio, como acertadamente y con mejor criterio, que
- Sobre la acusación de la parte recurrente, en sentido de que el fallo de segunda
- Por otra parte, con respecto a que el fallo de segunda instancia, hubiera carecido de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
