Auto Supremo AS/0102/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el

Respecto a los defectos y errores en las citaciones y notificaciones a la parte demandada, en la acusa que tales actuaciones, habrían sido practicadas en secretaria, si bien este aspecto es evidente, conforme consta a fs. 548 de obrados, toda vez que la citación cumplió con su objetivo, cual es de hacer conocer a las partes que en su contra existe una demanda, para que pueda estructurar eficazmente su defensa y ponerse a derecho, pues toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad de hacer conocer la comunicación en cuestión, es válida,
En este sentido, se han pronunciado las Sentencias Constitucionales Nos. 1845/2004-R de 30 de noviembre, 1086/2012 de 5 de septiembre, 0335/2011-R de 7 de abril, 0575/2010-R de 12 de julio y la SCP 0681/2015-S3 de 2 de junio de 2015 entre otras, motivo por el cual resulta improcedente la nulidad solicitada.
Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo de acuerdo a lo establecido en el art 220. II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo