Auto Supremo AS/0102/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2020

Fecha: 06-Mar-2020

Por otra parte, con respecto a que el fallo de segunda instancia, hubiera carecido de

En cuanto a que no se hubiera admitido el recurso de apelación planteado por la parte demanda de fs. 529 a 532, es preciso señalar que, el juez de la causa, mediante decreto de 7 de junio de 2017, dispuso que con carácter previo, AMDEOR, acredite personería, puesto que el poder adjuntado no faculta sustanciar proceso laboral en general, dándole un plazo de 72 horas para la presentación de un nuevo documento notarial, caso contrario, se elevaría el proceso en efecto suspensivo, únicamente con la apelación de contrario, acto procesal que fue notificado a AMDEOR, el 8 de junio de 2017 conforme contra a fs. 534 de antecedentes, y al no haber subsanado tal observación, el juez de la causa, mediante auto de 16 de junio de 2017, solo concedió el recurso de apelación de la parte demandante, conforme se evidencia a fs. 535 de obrados, razón por la cual, no puede alegar en casación, lo que no realizó en etapa anteriores, activándose el principio de preclusión, previsto en los arts. 3.e) y 57 del CPT, correspondiendo pronunciarse solo sobre el punto modificado a la sentencia
Por otra parte, con respecto a que el fallo de segunda instancia, hubiera carecido de congruencia, en franca violación a lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil, del contenido textual del mismo, se advierte que dicha resolución, se circunscribió a resolver los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, pues el hecho de que el tribunal de alzada hubiera reconocido el pago del desahucio a favor de la actora, no significa que haya emitido un fallo incongruente como erradamente afirma la parte recurrente, actitud esta que refleja solo la disconformidad de AMDEOR, con el fallo emitido por los Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no siendo por tanto evidente tal acusación