Manifestó que al no haberse admitido la apelación formulada por AMDEOR, les causo indefensión, porque
Manifestó que al no haberse admitido la apelación formulada por AMDEOR, les causo indefensión, porque no se les notificó en el domicilio real, ni procesal, fue por tablero, además la notificación fue diferida a otras personas, Ex Directores de AMDEOR, lo que hace entrever vicios de nulidad, afección al derecho a la defensa pronta y oportuna, a un debido proceso, plasmado en el art. 115.I y II de la CPE, y garantías constitucionales que se vulneran, afectándose a la parte demandada al dejarlos en estado de indefensión, sosteniendo que se sienten agraviados por el tribunal de alzada, al haber confirmado la sentencia de primera instancia y la adición del desahucio, citando el art. 265 del Código Procesal Civil, referente a las facultades del tribunal de segunda instancia
- Expediente: SC-CA.SAII- OR-332/2019
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación cursante
- Argumentó que, notificados con la sentencia de primera instancia, ambos sujetos procesales interpusieron recurso, sin
- Haciendo una transcripción de los fundamentos del auto de vista impugnado, hace saber al tribunal
- Considerando estos aspectos, para confirma la sentencia de primera instancia, debería ser valorado en mayor
- Manifestó que al no haberse admitido la apelación formulada por AMDEOR, les causo indefensión, porque
- Fundamentó, que no se consideró que en función al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya
- Por lo expuesto, corresponde el pago del desahucio, como acertadamente y con mejor criterio, que
- Sobre la acusación de la parte recurrente, en sentido de que el fallo de segunda
- Por otra parte, con respecto a que el fallo de segunda instancia, hubiera carecido de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
