El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación cursante
VISTOS: El recurso de casación de fs. 561 a 565, interpuesto por Miguel Ángel Flores Calizaya, en representación de la Asociación de Municipios de Oruro “AMDEOR”, contra el Auto de Vista AV-SECCASA-132/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 545 a 547, pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Rosario Núñez Gómez, contra la institución demandada, el Auto de fs. 563, que concedió el recurso, el Auto Nº 325/2019-A de 4 de septiembre, de fs. 572 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 084/2017 de 18 de mayo, cursante de fs. 501 a 508, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 38.267, por concepto de indemnización, vacaciones y sueldo devengados, más el mantenimiento de valor y la muta del 30%, a cancelarse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante cursante de fs. 510 a 515 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista AV-SECCASA-132/2019 de 25 de julio, cursante de fs. 545 a 547, confirmó la Sentencia Nº 084/2017 de 18 de mayo de fs. 501 a 508, debiendo adicionarse al cuadro por concepto de desahucio, el monto de Bs. 12.300,00 manteniéndose incólume el resto de la resolución, siendo el monto total a pagar Bs. 50.567,00.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación cursante de fs. 561 a 565, manifestando en síntesis:
Que el auto de vista recurrido, adiciona un monto de Bs. 12.300, por concepto de desahucio, manteniendo incólume el resto de la resolución de primea instancia, siendo el monto total a cancelar la suma de Bs.50.567,00, antecedentes que no corresponden a una valoración extrema del proceso, toda vez que la actora habría sufrido el despido por las razones expuestas en el presente proceso, develadas a fs. 149, razones que no fueron valoradas
- Expediente: SC-CA.SAII- OR-332/2019
- Distrito: Oruro
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de casación cursante
- Argumentó que, notificados con la sentencia de primera instancia, ambos sujetos procesales interpusieron recurso, sin
- Haciendo una transcripción de los fundamentos del auto de vista impugnado, hace saber al tribunal
- Considerando estos aspectos, para confirma la sentencia de primera instancia, debería ser valorado en mayor
- Manifestó que al no haberse admitido la apelación formulada por AMDEOR, les causo indefensión, porque
- Fundamentó, que no se consideró que en función al principio de congruencia, toda resolución debe
- De lo expuesto, se establece que el tribunal de alzada, a tiempo de emitir el
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la actora, a tiempo
- Al respecto y en base a estos antecedentes, se llega a la convicción de que
- Desde esta perspectiva, la actitud y los actos del empleador de haberlo sustituido en su
- Las denominaciones anteriores, indistintamente, son comprensivas de aquellas conductas y actitudes deliberadas del empleador, ya
- Por lo expuesto, corresponde el pago del desahucio, como acertadamente y con mejor criterio, que
- Sobre la acusación de la parte recurrente, en sentido de que el fallo de segunda
- Por otra parte, con respecto a que el fallo de segunda instancia, hubiera carecido de
- Consiguientemente y en merito a lo expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
