Auto Supremo AS/0104/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2020

Fecha: 06-Mar-2020

A su vez, el art

III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos…”.
Por otro lado, la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012 dispone en su art. 1 que: “Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo”.
A su vez, el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT) de 8 de diciembre de 1942 establece que: ”Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”