El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de abril cursante a
El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de abril cursante a fs. 55 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 77 a 78 vta. opuso excepción previa de incompetencia que fue declarada improbada por Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2018
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de
- Juan Carlos Hurtado Peña, en su escrito de fs
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de abril cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 328 de 23 de octubre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Manifestó que no aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 1178 de Administración y
- En su petitorio, solicitó se case o modifique el Auto de Vista “con todas las
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- A su vez, el art
- En tal sentido, toda vez que el pago de vacación constituye un derecho el cual
- En cuanto al subsidio frontera, el D
- En consecuencia, la condición básica para que corresponda el pago de este derecho laboral, es
- 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con el subsidio de
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
