En tal sentido, toda vez que el pago de vacación constituye un derecho el cual
En tal sentido, toda vez que el pago de vacación constituye un derecho el cual está garantizado por la propia Ley Fundamental, resultan irrelevantes los argumentos de los recurrentes puesto que no tiene ninguna incidencia el hecho de que estén al día con el pago con sus contratos, y, que, si bien no estaría comprendido en su presupuesto, esta situación no les exonera de su pago por cuanto los contratos suscritos denominados “de servicios de consultoría en línea” comprendidos entre 2014 y 2015, se consideran nulos en aplicación del art. 4 de la LGT
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de
- Juan Carlos Hurtado Peña, en su escrito de fs
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de abril cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 328 de 23 de octubre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Manifestó que no aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 1178 de Administración y
- En su petitorio, solicitó se case o modifique el Auto de Vista “con todas las
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- A su vez, el art
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- En cuanto al subsidio frontera, el D
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- 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con el subsidio de
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
