En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva
IV.- Conclusión
En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes al llegar a la conclusión de que sí correspondía el pago de vacación en previsión de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, y del subsidio frontera por cuanto el único requisito es que el trabajador desarrolle su actividad laboral dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales.
En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva resolver el recurso de casación aplicando las disposiciones contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada
En ese entendido, tanto el Juez A quo como el Tribunal de alzada, realizó una adecuada compulsa de los antecedentes al llegar a la conclusión de que sí correspondía el pago de vacación en previsión de la Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, y del subsidio frontera por cuanto el único requisito es que el trabajador desarrolle su actividad laboral dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales.
En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva resolver el recurso de casación aplicando las disposiciones contenidas en el art. 220-II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo. Correspondiendo en consecuencia, mantener firme y subsistente la resolución de alzada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de
- Juan Carlos Hurtado Peña, en su escrito de fs
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de abril cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 328 de 23 de octubre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Manifestó que no aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 1178 de Administración y
- En su petitorio, solicitó se case o modifique el Auto de Vista “con todas las
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- A su vez, el art
- En tal sentido, toda vez que el pago de vacación constituye un derecho el cual
- En cuanto al subsidio frontera, el D
- En consecuencia, la condición básica para que corresponda el pago de este derecho laboral, es
- 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con el subsidio de
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
