VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 104/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 426/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, cursante de fs. 151 a 152 vta., contra el Auto de Vista Nº 183 de 22 de agosto de 2019 cursante de fs. 144 a 147, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de salarios y beneficios sociales interpuesto por Juan Carlos Hurtado Peña contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 156 vta., el Auto Nº 417/2019-A de 22 de octubre de fs. 164 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 104/2020
Sucre, 06 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 426/2019
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, cursante de fs. 151 a 152 vta., contra el Auto de Vista Nº 183 de 22 de agosto de 2019 cursante de fs. 144 a 147, emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de salarios y beneficios sociales interpuesto por Juan Carlos Hurtado Peña contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 156 vta., el Auto Nº 417/2019-A de 22 de octubre de fs. 164 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de
- Juan Carlos Hurtado Peña, en su escrito de fs
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de abril cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 328 de 23 de octubre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Manifestó que no aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 1178 de Administración y
- En su petitorio, solicitó se case o modifique el Auto de Vista “con todas las
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- A su vez, el art
- En tal sentido, toda vez que el pago de vacación constituye un derecho el cual
- En cuanto al subsidio frontera, el D
- En consecuencia, la condición básica para que corresponda el pago de este derecho laboral, es
- 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con el subsidio de
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
