Juan Carlos Hurtado Peña, en su escrito de fs
Juan Carlos Hurtado Peña, en su escrito de fs. 1 a 52 refirió que prestó sus servicios laborales en el Municipio de Cobija desde el mes de julio de 2010 hasta el 30 de mayo de 2015, fecha en la que habría sido despedido sin pre aviso sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el pago de sus beneficios sociales. Expresó que durante el tiempo que prestó sus servicios laborales no le cancelaron su subsidio de frontera pesa a haber trabajado dentro de los alcances del D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, por lo que se vio obligado a recurrir a esta instancia para reclamar lo que corresponde al amparo del art. 48.III y IV de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Romero Saavedra y otros en representación de
- Juan Carlos Hurtado Peña, en su escrito de fs
- El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de abril cursante a
- Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 328 de 23 de octubre de
- I.2. Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Manifestó que no aplicaron las disposiciones contenidas en la Ley N° 1178 de Administración y
- En su petitorio, solicitó se case o modifique el Auto de Vista “con todas las
- 1.1. Consideraciones previas
- Luego de revisados minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, en cumplimiento del art
- A su vez la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, dispuso que
- II
- A su vez, el art
- En tal sentido, toda vez que el pago de vacación constituye un derecho el cual
- En cuanto al subsidio frontera, el D
- En consecuencia, la condición básica para que corresponda el pago de este derecho laboral, es
- 21137 de 30 de noviembre de 1985, se sustituyó este bono con el subsidio de
- Se advierte entonces que, la condición básica para que proceda el pago de este derecho
- En consecuencia, todo lo expresado desvirtúa las vulneraciones acusadas por el recurrente lo que conlleva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
