CONSIDERANDO I
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 127/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 524/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Emresa Industrias REFORPLAZ, impugnando el Auto de Vista Nº 052/2019-SSA-II de 7 de junio, de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Gregorio Flores Mamani y otra contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 107 a 109 vta., el Auto Nº 309/2019 SSA.II de 10 de octubre, de fs. 110 que concedió el recurso y Auto N° 533/2019–A, de 23 de noviembre, de fs. 118 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 245/2016 de 3 de noviembre, de fs. 75 a 79 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20 y subsanada a fs. 27 e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de fs. 32 a 33, sin costas, en consecuencia la Empresa Industrias REFORPLAZ, disponiendo representada legalmente por Víctor Manuel Balladares, cancele a la parte demandante la suma de Bs. 7.074,80 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo. Que en ejecución de sentencia será objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del D.S. 28699
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 127/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- LP. 524/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 103 a 104, interpuesto por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Emresa Industrias REFORPLAZ, impugnando el Auto de Vista Nº 052/2019-SSA-II de 7 de junio, de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Gregorio Flores Mamani y otra contra la empresa recurrente, la respuesta de contrario fs. 107 a 109 vta., el Auto Nº 309/2019 SSA.II de 10 de octubre, de fs. 110 que concedió el recurso y Auto N° 533/2019–A, de 23 de noviembre, de fs. 118 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Trabajo, Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 245/2016 de 3 de noviembre, de fs. 75 a 79 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 19 a 20 y subsanada a fs. 27 e IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO de fs. 32 a 33, sin costas, en consecuencia la Empresa Industrias REFORPLAZ, disponiendo representada legalmente por Víctor Manuel Balladares, cancele a la parte demandante la suma de Bs. 7.074,80 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo. Que en ejecución de sentencia será objeto de actualización y multa prevista en el art. 9 del D.S. 28699
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Empresa
- El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso
- Arguye violación del art
- Petitorio
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación, en aplicación de los
- Respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
