El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación en el fondo, de fs. 103 a 104, con los siguientes argumentos: Aduce que en el auto de vista se vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo el juzgado no tomó en cuenta la veracidad de la petición de los padres de la actora fallecida, que por solidaridad y amistad erogó una ayuda económica por la muerte de la actora titular que no puede ser considerado como pago de beneficios sociales
El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación en el fondo, de fs. 103 a 104, con los siguientes argumentos: Aduce que en el auto de vista se vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo. Asimismo el juzgado no tomó en cuenta la veracidad de la petición de los padres de la actora fallecida, que por solidaridad y amistad erogó una ayuda económica por la muerte de la actora titular que no puede ser considerado como pago de beneficios sociales
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Empresa
- El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso
- Arguye violación del art
- Petitorio
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación, en aplicación de los
- Respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
