Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene que:
En la parte considerativa tanto de la sentencia como del auto de vista, conforme a los antecedentes y las pruebas objeto de estudio, se llegó a la evidencia que existió relación laboral entre la trabajadora Dania Flores Mamani y la empresa Industrias REFORPLAZ, representada por su propietario Víctor Manuel Balladares, por un período de 7 meses y 19 días, en el cargo de secretaria, aspectos que no fueron desvirtuados por la patronal y que se encuentran demostrados por los herederos de la empleada fallecida.
En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el más débil en dicha relación; es por ello, que impera la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador mediante normas legales que deban aceptarse obligatoriamente, que establezcan los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectores que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones acusadas por la parte recurrente y la normativa legal aplicable al caso, se tiene que:
En la parte considerativa tanto de la sentencia como del auto de vista, conforme a los antecedentes y las pruebas objeto de estudio, se llegó a la evidencia que existió relación laboral entre la trabajadora Dania Flores Mamani y la empresa Industrias REFORPLAZ, representada por su propietario Víctor Manuel Balladares, por un período de 7 meses y 19 días, en el cargo de secretaria, aspectos que no fueron desvirtuados por la patronal y que se encuentran demostrados por los herederos de la empleada fallecida.
En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador tradicionalmente frente a su empleador se constituye en el más débil en dicha relación; es por ello, que impera la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que pretenda imponer restricciones y limitaciones o condiciones en desmedro del trabajador mediante normas legales que deban aceptarse obligatoriamente, que establezcan los parámetros de las relaciones de trabajo y sean interpretadas en base a principios protectores que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Empresa
- El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso
- Arguye violación del art
- Petitorio
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación, en aplicación de los
- Respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
