La parte demandante, mediante memorial de fs
La parte demandante, mediante memorial de fs. 107 a 109 vta., contesta el recurso de casación, afirmando que respecto a la existencia de la relación laboral, la empresa demandada no pudo desvirtuar dentro de la sustanciación del proceso ni presentó pruebas en la etapa correspondiente en relación a dicho aspecto. Asimismo, señala que resulta irresponsable el accionar de la parte demandada al promover una audiencia de conciliación y ofrecer Bs. 1.500, como pago de beneficios sociales, empero en la respuesta a la demanda en una franca contradicción niega la relación laboral aduciendo que fue un gesto de solidaridad por el fallecimiento de la trabajadora, vulnerando el art. 48.3) de la CPE. Concluye solicitando se declare infundado el recurso y se confirme el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Empresa
- El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso
- Arguye violación del art
- Petitorio
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación, en aplicación de los
- Respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
