Respecto a la vulneración del art
Respecto a la vulneración del art. 202 del Código Procesal de Trabajo con relación a la referencia de las pruebas que obren en los hechos, observado por el recurrente; el Auto de Vista impugnado en su Considerando II, fs. 96, describe las literales de cargo, con la correspondiente fundamentación basada en la normativa y los principios aplicados en la materia, que permiten sustentar la existencia de la relación laboral en la presente causa. Asimismo, analizó la prueba propuesta por la empresa demandada y se citó los oficios mediante los cuales se solicitó a INFOCAL y la UPEA, certificación concerniente a los horarios de estudios de la trabajadora, en las entidades mencionadas, cuya obtención y presentación oportuna en la fase probatoria eran responsabilidad del recurrente. En ese marco, no se evidencia vulneración alguna al precepto legal invocado
- CONSIDERANDO I
- En grado de apelación, deducida por Víctor Manuel Balladares, en representación legal de la Empresa
- El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso
- Arguye violación del art
- Petitorio
- Finalmente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el auto de vista recurrido y
- Memorial de contestación al recurso
- La parte demandante, mediante memorial de fs
- Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas cursantes en el proceso, las infracciones
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados los antecedentes procesales, corresponde resolver los
- Sin perjuicio de lo anterior, corresponde considerar el recurso de casación, en aplicación de los
- Respecto a la vulneración del art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el Auto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
