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    Auto Supremo AS/0129/2020
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0129/2020

    Fecha: 10-Mar-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Faviana Lourdes Gross
    • Auto de Vista
    • Interpuesto los recursos de apelación de fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, la compañía demandada y la demandante interpusieron recurso
    • II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Recurso de casación en la forma de la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”, presentado
    • Nulidad del Auto de Vista Nº 24/2019 de 20 de agosto, por vulnerar el debido
    • Posteriormente transcribe el parágrafo II del num
    • En tal sentido, indica que sobre su recurso de apelación de fs
    • Nulidad del Auto de Vista recurrido, por vulnerar el debido proceso en sus elementos a
    • En el caso, habría ofrecido prueba documental que no se encontraba en su poder; sin
    • Petitorio
    • Por lo que expone, solicitó se conceda el recurso y se disponga la NULIDAD del
    • Recurso de casación en el fondo de Faviana Lourdes Gross Iturri
    • Alega que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
    • En base a ello pide que se haga respetar los principios anteriormente señalados y desestimen
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
    • De las causales de casación
    • El art
    • De la legitimación para interponer el recurso de casación
    • También es preciso señalar que en base al escenario constitucional, ciertamente se amplía el espíritu
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • Recurso de casación en la forma de Víctor Sánchez Grandchant
    • El recurrente acusa centralmente la falta de consideración de la prueba propuesta, que no se
    • De una revisión de antecedentes del proceso se evidencia que ante el ofrecimiento de prueba
    • Posteriormente, mediante memorial de 18 de noviembre, a fs
    • Después, ante la solicitud de la demandante del cierre del periodo de prueba y pronunciamiento
    • Con posterioridad mediante memorial de 16 de diciembre de 2013, presentado el 18 del referido
    • Esta relación del expediente, demuestra que en ningún momento se coartó el derecho a la
    • En ese sentido bajo el principio de pertinencia el Tribunal de apelación, resolvió los puntos
    • Nótese que en cuanto hace a la producción de las pruebas, corresponde al empleador asumir
    • La recurrente puntualiza que existió un errado criterio, que la falta de prueba del no
    • Al respecto, revisado el Auto de Vista recurrido en este particular, éste evidenció que el
    • Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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