Auto Supremo AS/0129/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Alega que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art

Alega que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 48-II determina de forma puntual que las normas laborales se las interpreta y aplica, bajo los principios de protección de los trabajadores, como principal fuerza productiva de la sociedad; la primacía de la relación laboral; la continuidad y estabilidad laboral y la inversión de la prueba a favor de los trabajadores, lo que significa que siendo irrenunciables los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, éstos no pueden renunciarse y serán nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, disposición similar a la prevista en el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), además que en el art. 4-a) del DS Nº 28699, prevé como principios protectores el in dubio pro operario; que, en el caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador, aspecto no considerado en el Auto de Vista; de forma contradictoria a los principios del derecho laboral y su procedimiento, que determinan la inversión de la prueba, lo que quiere decir que para demostrar la no existencia de los haberes devengados (7 sueldos), debería como mínimo, el empleador demandado presentar la última planilla trimestral de haberes visada por el Ministerio del Trabajo, conforme manda el Decreto Ley (DL) Nº 13592 de 23 de mayo de 1976 y las Planillas de pago de sueldos correspondiente al último mes prevista en el art. 53 de la LGT