En ese sentido bajo el principio de pertinencia el Tribunal de apelación, resolvió los puntos
En ese sentido bajo el principio de pertinencia el Tribunal de apelación, resolvió los puntos de agravio, sin que se evidencie de manera alguna la vulneración al debido proceso en su elemento de una resolución incongruente de forma omisiva, ni atenta al principio de verdad material y justicia material, por cuanto el demandado nunca enervo con pruebas los argumentos de contrario
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Faviana Lourdes Gross
- Auto de Vista
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la compañía demandada y la demandante interpusieron recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación en la forma de la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”, presentado
- Nulidad del Auto de Vista Nº 24/2019 de 20 de agosto, por vulnerar el debido
- Posteriormente transcribe el parágrafo II del num
- En tal sentido, indica que sobre su recurso de apelación de fs
- Nulidad del Auto de Vista recurrido, por vulnerar el debido proceso en sus elementos a
- En el caso, habría ofrecido prueba documental que no se encontraba en su poder; sin
- Petitorio
- Por lo que expone, solicitó se conceda el recurso y se disponga la NULIDAD del
- Recurso de casación en el fondo de Faviana Lourdes Gross Iturri
- Alega que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- En base a ello pide que se haga respetar los principios anteriormente señalados y desestimen
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De las causales de casación
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- También es preciso señalar que en base al escenario constitucional, ciertamente se amplía el espíritu
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Recurso de casación en la forma de Víctor Sánchez Grandchant
- El recurrente acusa centralmente la falta de consideración de la prueba propuesta, que no se
- De una revisión de antecedentes del proceso se evidencia que ante el ofrecimiento de prueba
- Posteriormente, mediante memorial de 18 de noviembre, a fs
- Después, ante la solicitud de la demandante del cierre del periodo de prueba y pronunciamiento
- Con posterioridad mediante memorial de 16 de diciembre de 2013, presentado el 18 del referido
- Esta relación del expediente, demuestra que en ningún momento se coartó el derecho a la
- En ese sentido bajo el principio de pertinencia el Tribunal de apelación, resolvió los puntos
- Nótese que en cuanto hace a la producción de las pruebas, corresponde al empleador asumir
- La recurrente puntualiza que existió un errado criterio, que la falta de prueba del no
- Al respecto, revisado el Auto de Vista recurrido en este particular, éste evidenció que el
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
