Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0129/2020
Fecha: 10-Mar-2020
Auto de Vista
Auto de Vista
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Faviana Lourdes Gross
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Auto de Vista
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Interpuesto los recursos de apelación de fs
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Ante la determinación del Auto de Vista, la compañía demandada y la demandante interpusieron recurso
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II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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Recurso de casación en la forma de la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”, presentado
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Nulidad del Auto de Vista Nº 24/2019 de 20 de agosto, por vulnerar el debido
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Posteriormente transcribe el parágrafo II del num
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En tal sentido, indica que sobre su recurso de apelación de fs
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Nulidad del Auto de Vista recurrido, por vulnerar el debido proceso en sus elementos a
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En el caso, habría ofrecido prueba documental que no se encontraba en su poder; sin
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Petitorio
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Por lo que expone, solicitó se conceda el recurso y se disponga la NULIDAD del
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Recurso de casación en el fondo de Faviana Lourdes Gross Iturri
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Alega que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
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En base a ello pide que se haga respetar los principios anteriormente señalados y desestimen
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III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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De las causales de casación
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El art
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De la legitimación para interponer el recurso de casación
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También es preciso señalar que en base al escenario constitucional, ciertamente se amplía el espíritu
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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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Recurso de casación en la forma de Víctor Sánchez Grandchant
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El recurrente acusa centralmente la falta de consideración de la prueba propuesta, que no se
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De una revisión de antecedentes del proceso se evidencia que ante el ofrecimiento de prueba
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Posteriormente, mediante memorial de 18 de noviembre, a fs
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Después, ante la solicitud de la demandante del cierre del periodo de prueba y pronunciamiento
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Con posterioridad mediante memorial de 16 de diciembre de 2013, presentado el 18 del referido
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Esta relación del expediente, demuestra que en ningún momento se coartó el derecho a la
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En ese sentido bajo el principio de pertinencia el Tribunal de apelación, resolvió los puntos
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Nótese que en cuanto hace a la producción de las pruebas, corresponde al empleador asumir
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La recurrente puntualiza que existió un errado criterio, que la falta de prueba del no
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Al respecto, revisado el Auto de Vista recurrido en este particular, éste evidenció que el
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Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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