I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente : 393/2019-S
Demandante : Faviana Lourdes Gross Iturri
Demandado : Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 174 a 180, interpuesto por la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”, representado por Víctor Sánchez Grandchant y el de fs. 183 a 184, planteado por Faviana Lourdes Gross Iturri, contra el Auto de Vista N° 24/2019 de 20 de agosto, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 167 a 171; dentro del proceso social seguido por Faviana Lourdes Gross Iturri, contra la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”; el Auto Interlocutorio Nº 26/2019 de 27 de septiembre, que concedió los recursos (fs. 187); el Auto de 8 de octubre de 2019, por el cual se admite el los recursos de casación interpuestos (fs. 194), los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente : 393/2019-S
Demandante : Faviana Lourdes Gross Iturri
Demandado : Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 174 a 180, interpuesto por la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”, representado por Víctor Sánchez Grandchant y el de fs. 183 a 184, planteado por Faviana Lourdes Gross Iturri, contra el Auto de Vista N° 24/2019 de 20 de agosto, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 167 a 171; dentro del proceso social seguido por Faviana Lourdes Gross Iturri, contra la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”; el Auto Interlocutorio Nº 26/2019 de 27 de septiembre, que concedió los recursos (fs. 187); el Auto de 8 de octubre de 2019, por el cual se admite el los recursos de casación interpuestos (fs. 194), los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Faviana Lourdes Gross
- Auto de Vista
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la compañía demandada y la demandante interpusieron recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación en la forma de la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”, presentado
- Nulidad del Auto de Vista Nº 24/2019 de 20 de agosto, por vulnerar el debido
- Posteriormente transcribe el parágrafo II del num
- En tal sentido, indica que sobre su recurso de apelación de fs
- Nulidad del Auto de Vista recurrido, por vulnerar el debido proceso en sus elementos a
- En el caso, habría ofrecido prueba documental que no se encontraba en su poder; sin
- Petitorio
- Por lo que expone, solicitó se conceda el recurso y se disponga la NULIDAD del
- Recurso de casación en el fondo de Faviana Lourdes Gross Iturri
- Alega que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- En base a ello pide que se haga respetar los principios anteriormente señalados y desestimen
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De las causales de casación
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- También es preciso señalar que en base al escenario constitucional, ciertamente se amplía el espíritu
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Recurso de casación en la forma de Víctor Sánchez Grandchant
- El recurrente acusa centralmente la falta de consideración de la prueba propuesta, que no se
- De una revisión de antecedentes del proceso se evidencia que ante el ofrecimiento de prueba
- Posteriormente, mediante memorial de 18 de noviembre, a fs
- Después, ante la solicitud de la demandante del cierre del periodo de prueba y pronunciamiento
- Con posterioridad mediante memorial de 16 de diciembre de 2013, presentado el 18 del referido
- Esta relación del expediente, demuestra que en ningún momento se coartó el derecho a la
- En ese sentido bajo el principio de pertinencia el Tribunal de apelación, resolvió los puntos
- Nótese que en cuanto hace a la producción de las pruebas, corresponde al empleador asumir
- La recurrente puntualiza que existió un errado criterio, que la falta de prueba del no
- Al respecto, revisado el Auto de Vista recurrido en este particular, éste evidenció que el
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
