También es preciso señalar que en base al escenario constitucional, ciertamente se amplía el espíritu
El Auto Supremo (AS) Nº 746/2016 de 28 de junio de 2016 emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que: “El per saltum” (pasar por alto), es una locución latina que significa pasar por alto las formas regulares de impugnación de las resoluciones judiciales, saltando etapas en las cuales correspondía hacer valer el derecho a la impugnación respectiva, toda vez que los reclamos deben ser acusados en forma vertical, este entendimiento ya fue vertido en varios Autos Supremos que orientan sobre la aplicación del “per saltum”, así tenemos el A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril, el cual estableció que: “Por la característica de demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada, a objeto de que estos tomen aprehensión de los mismos y puedan ser resueltos conforme la doble instancia, o sea, el agravio debe ser denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores conforme cita el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo Civil, y de ningún modo realizarlo en el recurso extraordinario de casación, porque no es aceptable el "per saltum", que implica el salto de la o las instancias previas a la intervención del Tribunal de Casación, como es el caso. Toda vez que el Tribunal de Casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Tribunal Ad quem.”
También es preciso señalar que en base al escenario constitucional, ciertamente se amplía el espíritu de protección laboral, constitucionalizando de esa manera determinados principios, el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; de continuidad o estabilidad de la relación laboral; de inversión de la prueba; de primacía de la realidad; y, de no discriminación, establecidos en el art. 48-II de la CPE; asimismo, se establecen características a estos derechos, como la irrenunciabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad, como afirma el recurrente, además de otras medidas que tienden a proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación laboral
También es preciso señalar que en base al escenario constitucional, ciertamente se amplía el espíritu de protección laboral, constitucionalizando de esa manera determinados principios, el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; de continuidad o estabilidad de la relación laboral; de inversión de la prueba; de primacía de la realidad; y, de no discriminación, establecidos en el art. 48-II de la CPE; asimismo, se establecen características a estos derechos, como la irrenunciabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad, como afirma el recurrente, además de otras medidas que tienden a proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación laboral
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Faviana Lourdes Gross
- Auto de Vista
- Interpuesto los recursos de apelación de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, la compañía demandada y la demandante interpusieron recurso
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Recurso de casación en la forma de la Compañía Maderera del Sur “COMAS SRL”, presentado
- Nulidad del Auto de Vista Nº 24/2019 de 20 de agosto, por vulnerar el debido
- Posteriormente transcribe el parágrafo II del num
- En tal sentido, indica que sobre su recurso de apelación de fs
- Nulidad del Auto de Vista recurrido, por vulnerar el debido proceso en sus elementos a
- En el caso, habría ofrecido prueba documental que no se encontraba en su poder; sin
- Petitorio
- Por lo que expone, solicitó se conceda el recurso y se disponga la NULIDAD del
- Recurso de casación en el fondo de Faviana Lourdes Gross Iturri
- Alega que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- En base a ello pide que se haga respetar los principios anteriormente señalados y desestimen
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- De las causales de casación
- El art
- De la legitimación para interponer el recurso de casación
- También es preciso señalar que en base al escenario constitucional, ciertamente se amplía el espíritu
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Recurso de casación en la forma de Víctor Sánchez Grandchant
- El recurrente acusa centralmente la falta de consideración de la prueba propuesta, que no se
- De una revisión de antecedentes del proceso se evidencia que ante el ofrecimiento de prueba
- Posteriormente, mediante memorial de 18 de noviembre, a fs
- Después, ante la solicitud de la demandante del cierre del periodo de prueba y pronunciamiento
- Con posterioridad mediante memorial de 16 de diciembre de 2013, presentado el 18 del referido
- Esta relación del expediente, demuestra que en ningún momento se coartó el derecho a la
- En ese sentido bajo el principio de pertinencia el Tribunal de apelación, resolvió los puntos
- Nótese que en cuanto hace a la producción de las pruebas, corresponde al empleador asumir
- La recurrente puntualiza que existió un errado criterio, que la falta de prueba del no
- Al respecto, revisado el Auto de Vista recurrido en este particular, éste evidenció que el
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
