Auto Supremo AS/0129/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0129/2020

Fecha: 10-Mar-2020

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los

Corresponde señalar que, el Tribunal de Casación, abre su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o inaplicación de la norma contenida en el pronunciamiento de alzada, respecto precisamente, de los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Tribunal de apelación, máxime, si el planteamiento fue de fondo.
En ese sentido este Tribunal no puede ingresar al fondo de algo que no resolvió el Auto de Vista recurrido, porque incurriría en una resolución “per saltum” relacionada precedentemente, no siendo necesario mayores consideraciones al respecto.
Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en los recursos de casación en la forma y en el fondo, al carecer de sustento legal; ajustándose el Auto de Vista recurrido a las Leyes en vigencia, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en el art. 220-II del CPC-2013, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, en observancia a la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Nº 439