1.3. Respuesta al recurso
Manifestó que las pruebas que no han sido valoradas son las de fs. 4,5,6,7,8, 14,24,25,26,28,53,103 a 141, las cuales demuestran el tiempo real de servicios, señalando que el auto de vista, vulnera el derecho a la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, consagrada en los arts. 115 y 180 de la CPE, solicitando se valore los argumentos expuestos y la prueba presentada.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados hasta la admisión de la ampliación de la demanda y/o se case el auto de vista recurrido, y se revoque la sentencia, debiendo realizarse nuevas liquidaciones, conforme a la correcta valoración de las pruebas
1.3. Respuesta al recurso
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, se anule obrados hasta la admisión de la ampliación de la demanda y/o se case el auto de vista recurrido, y se revoque la sentencia, debiendo realizarse nuevas liquidaciones, conforme a la correcta valoración de las pruebas
1.3. Respuesta al recurso
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- En la forma
- Por otra parte, extrañamente los demandantes, fundamentan su ampliación, en base al art
- En el fondo, que el juez de la causa, y el tribunal de alzada, a
- Por otro lado, es totalmente incoherente la conclusión realizada por los vocales, sobre los pagos
- Adujo que en ningún momento se incurrió en contradicción, pues todo lo aseverado y de
- 1.3. Respuesta al recurso
- CONSIDERANDO II
- Resolviendo el recurso de casación en la forma, sobre la ampliación de una demanda preliminar,
- Que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista impugnado, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
